lunes, 17 de mayo de 2010

FRENO A DESPIDOS A MUJERES EMBARAZADAS


La corte constitucional dio fallo al conflicto de si se podia despedir o no laboralmente a una mujer embarazada, la corte dijo:
"El empleador en ninguna circunstancia podra despedir o no renovar el contrato laboral, sin imporata la modalidad a una mujer que este embarazada o que quede en esta condicion despues del preaviso, ello constituye la pratica del derecho fundamental a la estabilidad laboral de una mujer embarazada"
Esta sentencia esta consignada en la tutela 069 de2010.
El estado de gravidez implica una estabilidad laboral reforzada, que conlleva "la prohibición de ser despedida por razón del mismo", señala la Corte Constitucional al reiterar que de no respetarse este criterio se vulnera la igualdad consignada en el artículo 13 de la Constitución y se afectan los derechos de quien está por nacer.

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